Será este jueves. El reclamo de la empresaria y activista ya tuvo dos fallos a favor, que Google apeló. Pide que el buscador deje de indexar resultados a artículos que la vinculan al caso Coppola.
Derecho al olvido vs derecho a la información, la batalla legal entre Natalia Denegri y Google en la Argentina.
Natalia Denegri quiere que Google deje de vincularla a videos del caso Coppola, conocido como “la causa del jarrón”, en los años 90.
La actual empresaria, conductora y activista solicita lo que comúnmente se denomina “derecho al olvido”, algo sancionado en Europa, por ejemplo, pero no en la Argentina.
Por eso pide la desindexación de los enlaces de contenidos de hace más de 20 años. La justicia le dio la razón y el fallo fue confirmado en agosto de 2020. Ahora, la Corte Suprema deberá dar su veredicto por una nueva apelación del gigante tecnológico Google.
Dicho de otra forma, el 17 de marzo la Corte Suprema deberá ratificar el mal llamado derecho al olvido, la privacidad de una persona sobre un tema juzgado y al que prefiere no seguir vinculada, o priorizar el derecho a la información y la libertad de expresión, el fundamento de Google y otras entidades que creen que no se debe dejar de ofrecer ese contenido al realizar una búsqueda en Internet.
Fallos a favor y respaldo a Natalia Denegri
En 2020, un fallo judicial reconoció el perjuicio que a Denegri le generó su pasado “mediático” en los 90. Un factor importante: se reconoció que la empresaria fue víctima de una maniobra delictiva en la que le pusieron pruebas falsas y la privaron de su libertad.
Los jueces Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre de la Sala H de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires en agosto de 2020.
Ahora, previo a la audiencia pública de la Corte Suprema de Justicia, las Defensorías del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y la porteña se presentaron como amicus curiae -”amigo de la corte”, una expresión en latín utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión, demanda o exhorto jurídico vinculante- en la causa judicial iniciada por Natalia Denegri contra Google.
En sendos escritos se señala que el encuadre normativo para dar solución a la cuestión en debate está en el campo del hábeas data y que por ello resulta apropiado la desindexación o el deslistado de la información personal.
La determinación de la Corte Suprema establecerá un estándar sobre si las personas pueden pedir a los buscadores que dejen de exponer noticias del pasado que consideran perjudiciales.
“Tenemos derecho a la protección de la privacidad, reconociendo la dignidad de las personas y la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada”, destacaron ante una consulta desde la Defensoría bonaerense.
Desde ese organismo manifiestan que los derechos en materia de datos personales también deben garantizarse por el entorno digital para que las personas puedan controlar qué acciones realizan terceros con su información.
El defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, sostuvo que “la Corte tiene en sus manos un caso que va a fijar la dinámica de desempeño de los derechos humanos en el presente y futuro” y planteó que se “contemple la trascendencia social de esta decisión”.
Por su parte, la defensora del Pueblo porteña, María Rosa Muiños, indicó que “en estos tiempos en que la tecnología invade nuestras vidas, el ‘derecho al olvido’ se torna fundamental para proteger el derecho al honor y a la intimidad de las personas”.
Además, consideró que “la revolución de las nuevas tecnologías es una realidad con la que convivimos a diario y nos obliga a repensar las regulaciones jurídicas para que podamos desarrollar libremente nuestro plan de vida sin injerencias externas”.
En el fallo de 2020, los jueces consideraron que las referencias a Denegri carecen de interés periodístico y que además afectaron el derecho a la honra de la víctima.
“Leo sorprendida que algunos pocos ‘mal intencionados’ afirman falazmente que quiero atacar la libertad de expresión censurando noticias, lo que demuestra un total desconocimiento de la sentencia donde las noticias e información periodística han sido excluidas expresamente y no son parte de debate alguno en el caso, solo los extractos con contenidos violentos entre mujeres, incluida una menor de edad protegidos por las leyes y convenciones para erradicar la violencia contra la mujer”, le dijo Denegri a TN Tecno.
El argumento de Google: “Limita el derecho a la información”
“Valoramos la oportunidad que brinda la Corte Suprema de debatir públicamente sobre un fallo que limita el derecho a la información y la libertad de expresión. La sentencia restringe el acceso a contenido periodístico, artístico o humorístico de carácter legal que involucra a una persona que fue y es pública por su propia voluntad y se relaciona con un caso judicial de interés público. El material forma parte del acervo cultural más allá de la valoración subjetiva que se haga sobre su calidad”, informaron desde Google Argentina.
Además aclararon también en una declaración enviada que “es imprescindible analizar en profundidad el alcance de este tipo de decisiones judiciales, por las que millones de usuarios podrían ver limitadas sus posibilidades de buscar y obtener información lícita a través de Internet”.
El argumento de Google también tiene el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE).
El CELS, que se define como una organización que busca “el fortalecimiento y desarrollo de la libertad de expresión y el acceso a la información”, presentó un escrito con diversas cuestiones vinculadas al tema:
El alcance del derecho a la libertad de expresión en internet. Los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia de V.E.
Las características de figura pública y asunto de interés público de la actora como criterio de ponderación de los intereses en juego
La falta de consideración de daños concretos que genera la indexación de su nombre con los asuntos de interés público.
Sobre las limitaciones temporales a la información contenida en registros públicos destinados a brindar informes. Su comparación con el derecho aquí reclamado por la actora.
La selección de información y la construcción de una versión sobre las figuras públicas. Las dificultades del caso para construir una regla.
Citando al Tribunal Supremo de España, mencionan una decisión del 15 de octubre de 2015. “El llamado ‘derecho al olvido digital’, que es una concreción en este campo de los derechos derivados de los requisitos de calidad del tratamiento de datos personales, no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos”
Continúa: “Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, ‘posicionando’ a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país.”
Desde el CELE también destacan la “convicción de que la libertad de expresión es fundamental en una sociedad democrática” y por eso insta a la Corte Suprema a revocar la decisión de segunda instancia.
Entre otros puntos, destacan la diferencia entre el pedido de Denegri, vinculado al caso Coppola, y las demandas contra buscadores presentadas por famosas para no ser indexadas en páginas con contenidos pornográficos o vinculados a la prostitución. Uno de los casos más emblemáticos fue el de María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo!
Además el CELE habló del “derecho al olvido”, para destacar que en Europa, por la Directiva Europea de Protección de Datos Personales, excluye del régimen a algunas actividades, como historiadores, investigadores, periodistas y medios de comunicación. También afirman que Denegri es una figura pública, no privada, a diferencia de uno de los casos más reconocidos de Europa, el de Mario Costeja González en España.
Los antecedentes en el mundo
El caso de Denegri es uno de los pocos en ser reconocidos a una personalidad de los medios por la Justicia en Latinoamérica. En 2010 la cantante y actriz brasileña Xuxa inició un juicio contra Google al reclamar este mismo derecho al pedir la eliminación de un video con escenas de carácter íntimo, pero tras casi ocho años de litigios la justicia brasileña falló en su contra.
En México el empresario Carlos Sánchez de la Peña obtuvo un fallo favorable en primera instancia para desindexar de Google un enlace a la revista Fortuna en el que se lo vinculaba con actos de corrupción. Aunque al llegar a la segunda instancia la justicia de ese país estableció que desindexar la nota atentaba contra la libertad de expresión y falló en su contra.
En Europa, el “derecho al olvido” fue avalado en 2014, por el pedido de Mario Costeja Gonzáles a Google para que deje de indexar contenido vinculado a una deuda ya saldada. El hombre afirmaba que ese contenido afectaba su vida y su desempeño laboral.
Por supuesto, lo que los buscadores hacen es dejar de “ofrecerlo” en sus resultados de búsqueda, pero las notas periodísticas en los sitios siguen estando disponibles, aunque no a través de Google.