La justicia confirmó la condena contra dos ex gerentes del PAMI Salta

Se trata de Viviana Fernández y Javier Navarreta, titulares del organismo en Orán y Embarcación, que fueron condenados a tres años de prisión por haber solicitado y cobrado el IFE en 2020.
Viviana Fernández y Javier Navarreta fueron condenados en agosto por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, a cargo de Liliana Snopek, a tres años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa que llevó adelante el fiscal federal Ricardo Toranzos, del Área de Casos Complejos, por haber solicitado y cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia en plena pandemia y mientras eran funcionarios del PAMI.
La causa se había abierto en 2020, cuando se conoció que unos 50 funcionarios, entre concejales, diputados, intendentes y personas con cargos jerárquicos en algunas dependencias del Estado figuraban como inscriptos, y en algunos casos hasta habían cobrado el beneficio dispuesto por el decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para mitigar la grave crisis económica emergente por las medidas sanitarias impuestas durante la fase 1, en el marco de la pandemia de la covid-19.

En ese momento Navarreta estaba a cargo de la delegación de Embarcación del Pami, mientras que Fernández cumplía las mismas funciones en Orán. Cuando se supo de sus imputaciones, desde ese organismo les solicitaron sus renuncias, lo que ambos hicieron de manera inmediata.
Luego de una extensa investigación, Toranzos concluyó que ambos habían cobrado el IFE y que por lo tanto habían incurrido en defraudación a la administración pública y en un incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos. La jueza Snopek determinó una pena de tres años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Pero esa sentencia fue impugnada por sus abogados defensores.
Ayer la Cámara Federal de Casación Penal, en este caso el juez Daniel Petrone, ratificó la sentencia dictada por el TOF 1 Salta al considerar que «se incurrió en una omisión, consistente en no consignar la incompatibilidad que, en el contexto de pandemia recientemente declarada y dada la situación extraordinaria que durante ese tiempo se vivió, cobra mayor relevancia”.
El 15 de octubre de este año, el magistrado dirigió una audiencia oral en la cual los defensores públicos Fernando Rey (por Fernández), y Guillermo Todarello (por Navarrete), ratificaron sus planteos. La representación del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo del fiscal general Mario Villar, que solicitó que se rechacen las impugnaciones.
El defensor de Fernández sostuvo que en función de la normativa de implementación del IFE y la falta de consignación de los casos de incompatibilidades en la declaración jurada llenada por la ex gerenta, la acusación que se dirigió contra ella no era idónea para provocar «algún tipo de engaño sobre la Administración Pública Nacional”. Sostuvo también que la disposición del IFE a Fernández “se produjo por la propia negligencia del Estado que no llevó a cabo ningún tipo de control al respecto”.
Esa misma línea argumentativa utilizó el defensor de Navarrete al afirmar que, “la simple confección de la declaración que se enviaba por medios digitales a la Anses no resultaba suficiente, pues existía un deber legal de llevar adelante el control de los requisitos pertinentes”. Por último, las defensas cuestionaron el monto de la pena y, de manera subsidiaria, solicitaron que sea rebajada al mínimo establecido para el delito.
Por su parte, el fiscal Villar repasó el decreto de implementación del IFE y sostuvo que de allí surge que los dos ex gerentes que solicitaron percibir el beneficio no eran personas desocupadas. “Claramente incumplieron con la normativa vigente y con total conocimiento dado que en la pantalla que se cargaba el formulario aparecía la restricción establecida en los decretos, con lo cual estaban declarando falsamente frente a la información de que no correspondía que ellos declararan para la solicitud de ese beneficio”, explicó.
Consideró que las defensas no discutieron el hecho sino que argumentaron un supuesto incumplimiento del Estado en materia de controles y resaltó: “no es menor que se trate de funcionarios públicos, quienes deben cumplir con los deberes que surgen de la Ley de Ética Pública, argumento que tiene que ver con la intervención de la víctima y con la determinación de la pena”.
«El valor de la defraudación es muy elevado porque provocó un daño grave», añadió, y recordó que en el debate, tanto otro gerente de Pami como una integrante de la Anses dijeron que su decisión significaba la exclusión de otros potenciales beneficiarios. Para terminar, requirió que se mantenga el monto de las penas pues recalcó que su determinación fue correcta y razonable.
El juez Petrone señaló que el tribunal de juicio efectuó “una motivada y razonable ponderación de la cuestión planteada, a partir de la cual ha sustentado de modo suficiente la atribución de los sucesos reprochados a los imputados».
En respuesta a uno de los planteos de la defensa sobre el ingreso de los datos personales, bancarios y fiscales, el juez indicó: “se incurrió en una omisión, consistente en no consignar la incompatibilidad que, en el contexto de pandemia recientemente declarada y dada la situación extraordinaria que durante ese tiempo se vivió, cobra mayor relevancia”.
El juez consideró también que «los impugnantes no han alcanzado a demostrar fundadamente, ni en su presentación recursiva ni en la audiencia, el error ni la arbitrariedad que invocan”. Y en cuanto a los reclamos vinculados a una supuesta pena excesiva, el juez compartió la postura del Ministerio Público Fiscal en cuanto al impacto social del caso, a lo que agregó el descreimiento que generan estas conductas en virtud de la calidad de funcionarios públicos que ostentaban Fernández y Navarrete al momento de los hechos.
“Las sanciones aplicadas aparecen como razonables y no se advierte en el presente caso circunstancia alguna que fundadamente permita sostener, mucho menos demostrar, que las penas impuestas a los imputados resulten excesivas o que su aplicación implique una respuesta punitiva desproporcionada en función de la culpabilidad por los hechos atribuidos”, concluyó.

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