Vecina salteña fue multada por pintar su casa de un color no autorizado

Por encontrarse dentro del casco céntrico, su vivienda es considerada patrimonio histórico y debe pintarla sólo de los colores permitidos. 

Por una resolución judicial, una mujer de Salta no pudo pintar el frente de su casa del color que quería. No sólo eso, sino que fue obligada a pintarla igual que su vecino, más el pago de una multa de poco más de 12 mil pesos, todo ello por el hecho de que su vivienda está dentro un radio urbano que es considerado “Patrimonio histórico”.

Así lo resolvió, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el marco de un litigio interpuesto por la propietaria de un inmueble, la que intentó imponer su voluntad a la resolución de la Comisión de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), la que le impuso la obligación de pintar el frente del inmueble de igual color que el colindante.

La resolución cuestionada, según lo informado, obligaba también a la propietaria a que cualquier refacción futura que pretenda llevar a cabo en el inmueble en cuestión y que implique modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino o cualquier alteración estructural o de aspecto externo de los mismos; cartelería y/o anuncios publicitarios deberá ser aprobada por la CoPAUPS.

En su fallo, los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar recordaron que el derecho de propiedad, como todos los derechos que garantiza la Constitución Nacional, se encuentra sujeto a las leyes que reglamenten su ejercicio; “de tal suerte que los límites al derecho de usar, gozar y disponer de la cosa se establecen por ley y el aprovechamiento y uso –el poder de policía en sentido estricto- por las normas administrativas de cada jurisdicción, sin perjuicio que estas reglamentaciones no deberían alterar su ejercicio”.

Es más, le recordaron a la vecina, que la Constitucional Nacional de 1994 introdujo, en su artículo 41, la protección del patrimonio cultural. “A su vez, el patrimonio arquitectónico se encuentra incluido en el patrimonio cultural y en su protección el Estado busca salvaguardar los inmuebles a los que le asigna un valor arquitectónico, histórico o simbólico”, apuntaron.

Salta, en ese sentido, fue receptora de esas ideas protectorias y ha definido un camino con la sanción de la ley 7418 y del decreto reglamentario 1611/07, con lo que se establece un régimen de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico que busca preservar, salvaguardar, proteger, restaurar, promocionar, acrecentar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio arquitectónico y urbanístico de la provincia de Salta (PAUPS), instituyendo a la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta como la autoridad de aplicación (CoPAUPS).

Declaración

En base a estos antecedentes. se declaró al área centro de la ciudad como “Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (BIPAUPS), con todos los efectos y restricciones establecido por la ley. Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial emitió el decreto 392/19 que ratificó la resolución CoPAUPS y aprobó el Plan Regulador para el Área Centro de la ciudad de Salta (PRAC).

Dicho instrumento fue concebido “desde una perspectiva estratégica y orientada a sintetizar e integrar la actividad urbanística en un proyecto territorial coherente; y sus disposiciones alcanzan a todas las acciones a emprender en los inmuebles ubicados en el área de influencia, ya sean públicos o privados, como así también los que se encuentran en el espacio de uso público.”

El inmueble en cuestión, cabe señalar, se encuentra en el área centro de la ciudad en la zona protegida entre las avenidas Entre Ríos al norte; San Martín al sur; Virrey Toledo al este y Sarmiento al Oeste; incluyendo el anexo del Paseo Güemes, la Balcarce al norte y la iglesia La Viña al sur.

“En el sector indicado –sobre avenida Entre Ríos- es de aplicación el PRAC y su objetivo inmediato es el de promover la ordenación urbanística del territorio que integra el área centro de la Ciudad de Salta, para lo cual se ha facultado a la propia Comisión para que realice las inspecciones en cualquier oportunidad y a recorrer instalaciones o establecimientos en todos los sectores; pudiendo tomar muestras y realizar toda investigación necesaria para fundamentar su posible decisión de promover la revisión técnica”, agregaron.

En vista de ello, la CoPAUPS inspeccionó el comercio detectándose las infracciones motivando la sanción impuesta. Además, indicaron que “no es justificativo para desconocer la prohibición de instalar el establecimiento la autorización extendida por la Municipalidad de Salta, “en tanto se trata de un acto provisorio y revocable que no genera derechos subjetivos ni tiene aptitud para constituirse como excepción a la norma”.

Respecto de los colores de la fachada del inmueble citaron el artículo 95 que dispone que “los colores a utilizar en las fachadas de los inmuebles de los edificios nuevos o existentes en el área regulada por el presente PRAC, deberán armonizar con el conjunto urbano donde se emplace y sobre la base de fotografías de los inmuebles vecinos y muestras de color de pinturas. Las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deberán contar con idéntico acabado.”

Al respecto, mencionaron que el acta de constatación corroboró que el color empleado no correspondía con los autorizados por la paleta cromática. Por tal razón, concluyeron que “la sanción cuestionada ha sido impuesta de conformidad a las previsiones de la ley y cumple los objetivos perseguidos por el sistema protector del patrimonio arquitectónico y urbanístico diseñado para la ciudad de Salta”.

 

 

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